Aprobación inicial
Modificación de las bases especificas de las ayudas sanitarias y extraordinarias.
Ampliar y especificar los conceptos subvencionables adecuándolo a la realidad actual de lo que se considera como necesidades sanitarias y extraordinarias, redefinir el término de unidad de convivencia ajustándolo a la diversidad de estructuras familiares y de cohabitación no vinculada al parentesco, concretar y simplificar el procedimiento de concesión para agilizar y cumplir con los plazos establecidos conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y modificar los criterios de valoración y baremación conforme a los importes de las rentas máximas de subsistencia por unidad de convivencia para el acceso a estas ayudas e importes máximos cofinanciables habida cuenta del desfase que se está produciendo por la no actualización desde hace dos años de la cifra de IPREM en un contexto inflacionista.
En consulta pública como trámite previo a la modificación de las bases de las ayudas sanitarias y extraordinarias